El 2 de agosto de 2026 entró en aplicación una parte sustancial del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial: las obligaciones de transparencia del artículo 50, el régimen sancionador completo, las reglas de gobernanza y el registro en la base de datos de la Unión. La fecha ha concentrado la atención en los sectores previsibles -banca, sanidad, recursos humanos-, mientras la industria alimentaria la observa desde cierta distancia, convencida de que la norma va con otros. Conviene revisar esa impresión, porque la inteligencia artificial lleva tiempo instalada en la cadena alimentaria: sistemas de visión artificial que clasifican piezas y canales en línea de sacrificio, sensores que monitorizan puntos críticos con modelos predictivos, algoritmos que priorizan inspecciones y detectan anomalías en registros de trazabilidad.
El Reglamento se organiza por niveles de riesgo, y la primera noticia para la industria alimentaria es tranquilizadora. Los usos habituales en fábrica y matadero no figuran entre los sistemas de alto riesgo del anexo III, cuya lista es tasada y apunta a ámbitos como la biometría, el empleo, el acceso a servicios esenciales o la administración de justicia. La vía por la que un sistema agroindustrial puede alcanzar la categoría de alto riesgo es otra: el anexo I, sección B, que captura la inteligencia artificial integrada como componente de seguridad en productos ya sujetos a legislación armonizada. El caso más directo es la maquinaria regulada por el Reglamento (UE) 2023/1230. Un sistema de visión que decide detener una línea o que sustituye una función de seguridad de la máquina entra en ese circuito, con sus obligaciones de evaluación de conformidad, documentación técnica y marcado CE.
El artículo 113 del Reglamento fijaba originalmente el 2 de agosto de 2027 como fecha de aplicación para los sistemas de alto riesgo del anexo I. Sin embargo, el Ómnibus Digital sobre IA, cuyo acuerdo provisional se alcanzó el 7 de mayo de 2026 y que el Consejo adoptó formalmente el 29 de junio, modifica ese calendario. Una vez publicado en el Diario Oficial -lo que se espera antes de que termine julio-, los sistemas de alto riesgo del anexo III pasarán al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. Para la industria alimentaria, esto significa que el fabricante de maquinaria que integre un componente de IA con función de seguridad tiene un margen adicional, pero también que el Reglamento sigue su curso y las fechas, aunque se desplacen, no desaparecen.
Fuera del alto riesgo, el Reglamento no desaparece. Desde el 2 de febrero de 2025 se aplica el artículo 4, que exige a proveedores y responsables del despliegue garantizar un nivel suficiente de alfabetización en inteligencia artificial del personal que opera estos sistemas. Una empresa cárnica que utiliza un clasificador por visión artificial es responsable del despliegue de ese sistema en el sentido que el Reglamento da a la expresión, y debe poder explicar quién lo supervisa, con qué formación y qué ocurre cuando el operario discrepa de la máquina. A ello se suman, a partir del 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del artículo 50 para determinados sistemas y el régimen de los modelos de uso general, relevante cuando la herramienta se apoya en modelos proporcionados por terceros.
Hay una cuestión que ninguna disposición del Reglamento contesta y que interesa especialmente a quien trabaja con normas de calidad y esquemas de certificación: la relación entre el algoritmo y el método oficial de referencia. Si una norma sectorial fija un método de referencia para clasificar una canal o determinar un parámetro de calidad, el modelo que estima ese mismo parámetro con una cámara no lo sustituye por precisa que sea su estadística. La conformidad sigue determinándose por el método que la norma establece, y el sistema de inteligencia artificial opera como herramienta auxiliar cuyo error asume quien la despliega. Ahí, y no en las prohibiciones del Reglamento, está hoy la frontera jurídica real de estos sistemas en el sector alimentario. La industria que quiera apoyarse en ellos hará bien en documentar la validación frente al método de referencia con el mismo rigor con el que documenta un plan APPCC, porque es la pregunta que acabará haciendo tanto el inspector como el auditor de certificación.

