Consent Commons ha sido galardonado por la Agencia Española de Protección de Datos con el Premio 2020 a la Proactividad y Buenas Prácticas en el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en la modalidad de empresas.
La Agencia ha premiado a Consent Commons como sistema iconográfico que permite de un vistazo resumir la información legal necesaria para recoger el consentimiento cuando se recaban datos de personas físicas en entornos online con el objetivo de facilitar la comprensión utilizando un formato digital, atractivo, comprensible y funcional cumpliendo así con todos los elementos de información básica establecidos por el RGPD y la LOPD-GDD.
Consent Commons es una herramienta para la transparencia y la responsabilidad proactiva de las organizaciones, y, por tanto, una garantía de la protección de los ciudadanos al permitirles acceder de un vistazo a la información necesaria para formar su consentimiento cuando se le recaban datos en entornos online.
La misión de Consent Commons es hacer accesible, comprensible y entendible la ley para todos y así actuar sobre la sociedad, el buen gobierno, integridad, transparencia y la rendición de cuentas.
El objetivo de Consent Commons es convertirse en un estándar de facto mediante el uso lo que requiere que quien lo use no lo altere, ya que las alteraciones no solo harían perder el carácter estandarizado a los iconos, sino también la fuerza de su reconocimiento.
Consent Commons va dirigido a:
- Las empresas, responsables de tratamiento, como herramienta de transparencia y parte de su responsabilidad proactiva;
- A los desarrolladores, para que incorporen su uso por defecto y desde el diseño de sus webs o aplicaciones; y
- A los ciudadanos, quienes de un vistazo, y sin perjuicio de acceder a información más detallada, pueden conocer las implicaciones de facilitar sus datos.
Es un proyecto pro-bono de The Llaneza Firm dentro de nuestra política de responsabilidad social corporativa, lo que supone que su uso es completamente gratuito.
El uso del icono general y de los iconos individuales que forman el sistema iconográfico o señalética de privacidad están sujetos a una licencia Creative Commons CC BY-NC-ND.
Optamos por esta licencia, la más restrictiva de las seis licencias principales, para asegurar que Consent Commons fuera siempre gratuito y nadie pudiera cobrar por su implantación, y que los iconos no pudiesen modificarse.
Cada organización, en atención a sus condiciones de privacidad, montará su icono de manera sencilla. Para eso, en la web de la iniciativa www.consentcommons.com encontrará una herramienta que le permitirá generar el icono que represente y resuma sus condiciones de privacidad – https://consentcommons.com/PSD/GENERADOR_CC.psd.
Desde esta página recordamos que el uso de los iconos no evita la intervención por parte de la AEPD si las condiciones de privacidad son erróneas, los iconos no los representan, o esta detecta algún otro incumplimiento, por lo que recomendamos que se busque asesoramiento legal siempre.
La AEPD premia el objetivo de Consent Commons, compartido por la Agencia de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, difundir y sobre todo PROTEGER los derechos de los ciudadanos promoviendo entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos e impulsando su sensibilización, y en particular el impacto que los nuevos desarrollos tecnológicos pueden tener en la privacidad de los ciudadanos.
EL RGPD establece en su considerando (39) que “Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro”. Este mandato se repite en el considerando (58) que concreta el principio de transparencia en la exigencia de que no solo se utilice un lenguaje claro y sencillo sino que “además, en su caso, se visualice”; y se concreta en los artículos 7.2 (Condiciones para el consentimiento) exigiendo que la solicitud de consentimiento se presente de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.
En lo que hace a la visualización, es el considerando 60 en el que se concreta la opción de que la información al interesado pueda transmitirse “en combinación con unos iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto”. Será el artículo 12.7 (Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado) el que establezca la posibilidad de que la información que deba facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto.
Así pues, Consent Commons viene a dar respuesta tanto a la necesidad de transparencia, entendida como lenguaje sencillo y claro, así como al diseño de iconos normalizados normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto.
Consent Commons puede ser usado para presentar de manera transparente la información de recogida de consentimiento de cualquier tipo de tratamiento.