El 19 de mayo de 2025, CEXGAN dejó de aceptar usuario y contraseña y, desde entonces, el sistema del MAPA que gestiona la solicitud y emisión de certificados veterinarios de exportación solo admite autenticación mediante Cl@ve (DNIe, certificado electrónico, Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente), lo que supuso, para quienes operaban a diario en la plataforma, el primer encuentro obligatorio con la identidad digital en su actividad exportadora: la trazabilidad de quién solicita un certificado de exportación es ahora nominativa e individual, y ya no cabe el acceso compartido en la oficina de exportaciones.
No será el último encuentro, aunque lo que viene a continuación no es la prolongación de esa misma lógica sino una transformación más profunda del entorno regulatorio en el que operan los exportadores de productos de origen animal, una transformación que ya tiene fechas, plazos y obligaciones concretas y que conviene conocer antes de que el calendario obligue a afrontarla con prisas.
El artículo 5f del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS2, obliga a todos los Estados miembros a poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos una cartera de identidad digital europea (la EUDI Wallet) antes de que finalice 2026, y a partir de diciembre de 2027 ese mismo artículo obliga a aceptarla, cuando el usuario decida presentarla, tanto a los organismos del sector público como a las partes usuarias privadas sujetas a obligación legal o contractual de autenticación reforzada, con exclusión de microempresas y pequeñas empresas, en ámbitos como la banca, los servicios financieros, las telecomunicaciones, la energía, la sanidad, el transporte o la educación. Esto no significa que el operador agroalimentario tenga que hacer nada hoy con la cartera, pero sí que el ecosistema en el que opera, incluidos los sistemas de certificación veterinaria como TRACES NT, evolucionará hacia un entorno en el que la identidad digital cualificada será la norma, con todo lo que eso implica para la forma en que las empresas se identifican ante administraciones y clientes.
El Reglamento eIDAS2 introduce, además de la cartera de identidad, un nuevo servicio de confianza cualificado que merece atención específica del sector agroalimentario: las atestaciones electrónicas de atributos cualificadas (QEAA), que son credenciales verificables emitidas por un prestador de servicios de confianza cualificado y que acreditan un atributo concreto de su titular, ya sea una cualificación profesional, una autorización administrativa o una condición de cumplimiento normativo. Trasladado al contexto agroalimentario, este instrumento abre un territorio que a fecha de hoy nadie está desarrollando todavía: una atestación cualificada podría certificar que un establecimiento tiene SAE vigente conforme al PR-EXP Rev.4, que una partida cumple los requisitos de la ETG Jamón Serrano, que un huevo procede de un sistema de producción alternativo conforme al código 1, o que una explotación opera bajo el esquema Welfair, atributos que hoy se acreditan mediante documentos en papel, certificados en PDF o anotaciones en registros sectoriales.
Las QEAA permitirían que esos atributos viajaran con la partida en formato digital, verificables de forma instantánea por la autoridad del país importador o por el propio cliente, siempre que se definan previamente la fuente auténtica del dato, el prestador cualificado emisor, el ciclo de vida del atributo y el esquema de evaluación de conformidad aplicable.
A esta posibilidad se suma el pasaporte digital de producto, previsto en el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles, que busca que los atributos esenciales del bien, desde su huella ambiental hasta sus certificaciones de origen, sean accesibles y verificables a lo largo de toda la cadena de valor, y que afecta a numerosas categorías, incluidas algunas del sector agroalimentario.
Más recientemente, la Comisión Europea ha presentado la propuesta de Reglamento sobre el European Business Wallet, un instrumento diseñado específicamente para que los operadores económicos puedan gestionar, delegar y presentar atestaciones de atributos empresariales en entornos entre empresas y con las administraciones públicas, con plena interoperabilidad con la EUDI Wallet de personas físicas. El marco técnico que hace posible todo esto existe ya: los treinta y un actos de ejecución de eIDAS2 publicados hasta abril de 2026 definen la arquitectura de las carteras y los requisitos de interoperabilidad; el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establece las normas y especificaciones técnicas de referencia para la incorporación a distancia de usuarios; y la norma ETSI TS 119 461 v2.1.1 fija los requisitos de verificación de identidad que deben cumplir los prestadores cualificados para emitir certificados y atestaciones. Lo que no existe todavía es el caso de uso sectorial: nadie ha definido qué atributos agroalimentarios merecen una QEAA, quién los emitiría ni bajo qué esquema de evaluación de conformidad.
Lo que el operador exportador debería tener en su agenda
Ninguna de las obligaciones que ya están en vigor o se avecinan requiere una transformación tecnológica radical, sino algo más difícil de organizar: que la dirección de exportaciones, la dirección de sistemas y el departamento de cumplimiento normativo hablen entre sí antes de que el calendario les obligue a hacerlo con prisas. Verificar que todos los usuarios de CEXGAN tienen sus credenciales Cl@ve activas y actualizadas es un primer paso que puede acometerse hoy mismo; asegurarse de que la empresa dispone de un sello electrónico cualificado de persona jurídica vigente es el segundo; y empezar a valorar qué atributos de producto podrían beneficiarse de una acreditación cualificada en formato digital es, por ahora, una ventaja competitiva para quien se anticipe.
Desde Razona llevamos años trabajando en la intersección entre la regulación europea de identidad digital y los servicios de confianza cualificados, y el hecho de que nuestro grupo incluya a CerteIDAS (organismo de evaluación de conformidad acreditado para prestadores de servicios de confianza) y a CertiAgro (organismo de inspección y certificación agroalimentaria) nos sitúa en una posición singular para conectar ambos mundos con conocimiento directo de los dos; porque si el sector agroalimentario va a necesitar atestaciones cualificadas de atributos, conviene que quienes las diseñen entiendan tanto el Reglamento eIDAS2 como el RD 993/2014.

